Certificado de Eficiencia Energética: ¿Quién lo tiene que presentar y en qué plazos?
07/06/2022
El Consejo de Ministros de España, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) aprobó el Real Decreto 390/2021 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El Certificado de Eficiencia Energética es un documento que recoge la situación energética de un inmueble y su eficiencia desde el punto de vista energético.
¿Quién está obligado a presentar el Certificado de Eficiencia Energética?
Los principales cambios de este nuevo decreto han afectado principalmente al ámbito de aplicación. Ahora, este procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2 .
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
- Administrativo.
- Sanitario.
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
- Docente.
- Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
- Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
- Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
- Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
- Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
- Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
Validez del Certificado de Eficiencia Energética
El certificado de eficiencia energética sigue teniendo una validez máxima de 10 años, aunque cambia en el caso de la calificación energética G, cuya validez máxima es de 5 años.
El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.
Fecha límite para obtener el Certificado
Los edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario (independientemente de que se utilicen menos de 4 meses al año o no) tenían la obligación de presentar dicho certificado a partir del 3 de junio de 2021.
Para todos los otros casos de presentación obligada (descritos en el apartado anterior), la fecha límite de obtención del certificado era el 3 de junio de este año 2022.
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